Todos los productos Techem ya estan adaptados para realizar lecturas remotas, cumpliendo con la normativa en curso que fija la obligación de instalar contadores individuales que midan el consumo de calor y frío de cada consumidor.
Artículo 6. Obligaciones de lectura de los equipos de contabilización, información al consumidor y reparto de costes.
1. Los sistemas de contabilización de consumos instalados desde la entrada en vigor del presente real decreto, ya sea en el tramo de acometida o por medio de repartidores de costes de calefacción, deberán disponer de un servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los costes de climatización en base a dichos consumos.
El instalador, o en su caso la empresa encargada del servicio de medición, reparto y contabilización, deberá informar de forma previa a la firma del contrato, si las tecnologías utilizadas para los servicios de lectura de consumo permiten la posibilidad de un cambio en el proveedor de este servicio sin necesidad de incurrir en gastos adicionales.
Los sistemas de contabilización ya instalados en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, deberán permitir realizar lecturas remotas o ser sustituidos por otros sistemas que sí lo permitan, antes del 1 de enero de 2027.